A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Oficio·Demandado Gonzalo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el “Juzgado” y el “Resguardo”, provocado por una demanda de fijación de cuota alimentaria presentada por una ciudadana, en representación de sus menores hijos, contra el progenitor, para solicitar que se ordene al accionado suministrar una cuota alimentaria mensual a favor de sus hijos entre otros conceptos.
Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos jurisprudenciales para asignar la competencia.
Se acredita el factor personal pues está demostrada la pertenencia del demandado al resguardo.
El domicilio de los menores de edad coincide con el territorio de la comunidad indígena, que satisface el elemento territorial.
Para la sociedad mayoritaria, es de alta importancia el derecho de los menores a recibir alimentos y al cuidado básico, conforme el artículo 44 de la Constitución Política, los artículos 8 y 24 del Código de Infancia y Adolescencia y la Convención sobre los Derechos de los Niños, importante también para la comunidad indígena, así, el elemento objetivo no es determinante.
Advierte la Sala que el “Resguardo” sí cuenta con cierta capacidad institucional, pero la comunidad no logró acreditar si su sistema de derecho propio garantiza los requisitos mínimos del elemento institucional fijados por la jurisprudencia, sobre todo, en el contexto de un caso de especial interés como es el derecho de alimentos para menores de edad.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción ordinaria, especialidad Familia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el "Resguardo" y el "Juzgado", en el sentido de DECLARAR que corresponde al "Juzgado" conocer sobre proceso de fijación de cuota alimentaria promovido por la señora "Lilia" contra el señor "Gonzalo".
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5555 al "Juzgado" para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al "Resguardo" y a los interesados en este asunto.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, haga referencia a la identidad de la parte accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.